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Noticia

08/09/2022
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Fuente: BOE
El BOE publica hoy el Real Decreto 586/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.

Tal y como se recoge en su preámbulo:

- La presente reforma del Reglamento de asistencia jurídica gratuita tiene como objetivo principal requerir un plus de exigencia a los profesionales que prestan servicios de asistencia jurídica gratuita a víctimas.

- Este espíritu de especialización unido a ese plus de especial cuidado con las víctimas de violencia de género y con otras víctimas, bien por razón de la gravedad del delito bien por su especial vulnerabilidad, debe incluir a los PROFESIONALES DE LA PROCURA quienes como representantes legales del beneficiario de justicia gratuita ante los Juzgados y Tribunales, no deberán contar con antecedentes penales de similar naturaleza, respecto de aquellos de los que ha resultado víctima la persona representada.

- El apartado uno modifica el apartado 3 del artículo 1, que regula el objeto y ámbito de aplicación del Reglamento e introduce el artículo 32 del Reglamento, titulado "Requisitos generales mínimos exigibles a los Abogados y Procuradores de los Tribunales" que resulta de aplicación general en todo el territorio nacional.
2. Se establecen, como requisitos generales mínimos exigibles a los PROCURADORES de los Tribunales, para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, los siguientes:
a) Tener despacho abierto en el territorio del partido judicial en el que se haya de actuar.
...

- Entrada en vigor de la norma: a los veinte días de su publicación en el BOE, a fin de facilitar que los colegios profesionales de la Abogacía y la Procura puedan adaptar sus respectivos turnos de oficio a las novedades incluidas en la misma.