ICPM, síguenos en Facebook ICPM, síguenos en Twitter

Noticia

29/07/2022
Comparte en Facebook Comparte en Twitter Comparte en LinkedIN Comparte en Whatsapp
Fuente: BOE
El BOE publica con fecha de hoy la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Las once Disposiciones adicionales finales incorporan la reforma de varias leyes, como la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en cuanto al acceso al Fichero de Titularidades Financieras y, la modificación de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, en cuanto a su régimen sancionador.

Se introducen tres nuevas Disposiciones finales por las que se modifican también varias leyes, así como la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. En cuanto a la MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL, se modifica el artículo 234, apartado 2. Según se manifiesta en el preámbulo, se acomete la reforma de los delitos de hurto para dar una respuesta adecuada a los casos de multirreincidencia, que permita sancionar más gravemente los casos de hurtos leves no superiores a 400 euros cuando se producen de forma multirreincidente. A estos efectos, para evitar el salto desproporcionado de pena criticado por el Tribunal Supremo, se opta por aumentar la pena de estos delitos de hurto leve, pero sin llegar a la pena de prisión del tipo agravado del artículo 235.1 del Código Penal.

Esta ley entrará en vigor al mes de su publicación en el BOE.