Este Colegio os ruega que, si tenéis conocimiento de que algún órgano judicial las siguiera aplicando, remitáis dicha incidencia a nuestro Servicio de Incidencias Procesales (SERVIPROC), a la dirección de correo electrónico serviproc@icpm.es, o bien, directamente a través del banner habilitado en el área privada de esta misma página web:
- El TSJM participa que las restricciones de entrada a procuradores y abogados en algunas dependencias de los órganos judiciales y que dificultaban el ejercicio profesional, carecen de amparo normativo o reglamentario:
"Participar, con difusión general, que tales medidas de restricción carecen de amparo normativo o reglamentario. Ni se contemplaba en el artículo 18 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, ni figura ya tampoco en la Tercera Actualización de la Guía de Buenas prácticas y adopción de medidas de Salud Profesional aprobada por Acuerdo de 12 de agosto de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, al haberse suprimido la mención a "profesionales" en el apartado VIII-4."