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Noticia

26/09/2022
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En relación a las limitaciones de acceso para profesionales en las dependencias de las oficinas judiciales, os recordamos el Acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJM que publicamos el mismo 21 de julio, por el que se acuerda que las mencionadas limitaciones carecen de amparo normativo o reglamentario.

Este Colegio os ruega que, si tenéis conocimiento de que algún órgano judicial las siguiera aplicando, remitáis dicha incidencia a nuestro Servicio de Incidencias Procesales (SERVIPROC), a la dirección de correo electrónico serviproc@icpm.es, o bien, directamente a través del banner habilitado en el área privada de esta misma página web:

- El TSJM participa que las restricciones de entrada a procuradores y abogados en algunas dependencias de los órganos judiciales y que dificultaban el ejercicio profesional, carecen de amparo normativo o reglamentario:

"Participar, con difusión general, que tales medidas de restricción carecen de amparo normativo o reglamentario. Ni se contemplaba en el artículo 18 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, ni figura ya tampoco en la Tercera Actualización de la Guía de Buenas prácticas y adopción de medidas de Salud Profesional aprobada por Acuerdo de 12 de agosto de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, al haberse suprimido la mención a "profesionales" en el apartado VIII-4."