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Noticia

23/06/2022
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En relación con la atención y prestación de servicio a los profesionales, reproducimos el contenido de la instrucción recibida de la Dirección General de RR.HH. y Relaciones con la Administración de Justicia, Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, con fecha 22 de junio:

- Se han trasladado a esta Dirección General, quejas por parte de los distintos colegios profesionales en relación a la distorsión que ocasiona la falta de organización del régimen de teletrabajo en los órganos judiciales, dada la imposibilidad que se produce en ocasiones, de comunicar en esos días con los funcionarios, lo que genera que, o bien los funcionarios que trabajan presencialmente tengan que solventar cuestiones de estos negociados dejando de atender a sus propios asuntos, o bien que el profesional tenga que asistir en otra fecha al órgano judicial con la consiguiente disfunción en la prestación del servicio.

Por ello, se recuerda que el teletrabajo en ningún caso debe afectar al normal funcionamiento del órgano judicial y que es necesario que durante la jornada en que se desarrolla el mismo se tomen las siguientes medidas:

- 1. EL DESVÍO DE LLAMADAS DEL TELÉFONO FIJO DEL JUZGADO QUE NORMALMENTE SE ATIENDA DE FORMA PRESENCIAL POR EL FUNCIONARIO LOS DÍAS QUE ÉSTE TELETRABAJE, lo que facilita que los mismos atiendan las gestiones o consultas en su horario de trabajo, igual que si estuvieran presencialmente en el Juzgado. Caso de que varios funcionarios compartan una misma línea, podrá no desviarse el día que se teletrabaje, siempre y cuando se acuerde con los funcionarios que trabajen presencialmente que se atiendan las llamadas, y se traslade la solicitud de información del ámbito de su competencia al funcionario que teletrabaje, debiendo éste contestar a la solicitud planteada por el profesional. Significar que, al desviar la llamada, el teléfono que le aparecerá al profesional será el del juzgado, nunca el del móvil al que se desvía la llamada.

- 2. El ACCESO DEL FUNCIONARIO AL CORREO ELECTRÓNICO DEL JUZGADO DURANTE SU JORNADA DE TELETRABAJO, así como el uso de su correo personal corporativo, a los efectos de estar localizable y comunicarse por el Juzgado.

- 3. Así mismo se recuerda que la jornada de teletrabajo deberá tener la misma duración que las jornadas que se realicen de forma presencial, debiéndose realizar como mínimo, la JORNADA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO DESDE LAS 9:00 A LAS 14:30 HORAS.