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Noticia

22/03/2022
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Facilitamos enlace a la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género que publica hoy el BOE.

Según se manifiesta en su preámbulo, desde 2013, más de 300 menores han quedado huérfanos como consecuencia de crímenes de violencia de género. Solo en 2020, la cifra fue de 26.

En relación con los trámites sucesorios derivados de la pérdida de sus madres, los huérfanos/as de la violencia de género y sus familias encuentran importantes trabas para hacer valer sus derechos como herederos de sus madres fallecidas y para acceder a las indemnizaciones que les corresponden con ocasión de la responsabilidad civil derivada del delito, o a los bienes y derechos de la herencia de sus madres.

Por ello, se indica que, en aras de unificar los pronunciamientos judiciales en la materia y evitar esta incertidumbre, se hace necesario reformar el régimen previsto en los artículos 807, 808 y 810 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de ENJUICIAMIENTO CIVIL para regular expresamente la legitimación de los herederos de la víctima fallecida para instar a la liquidación del régimen matrimonial conforme al procedimiento allí contemplado.

La modificación indicada en el apartado anterior hace asimismo necesario modificar el artículo 87 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial para atribuir a los JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER la competencia sobre los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial instados por los herederos fallecidos a causa de crímenes de violencia de género.

Asimismo, tendrán nueva redacción el apartado 3 del artículo 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES; el artículo 45 del Texto Refundido de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre; se modifican los artículos 216 y 224 del Texto Refundido de LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; y se añade un nuevo apartado al artículo 42 del TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

Esta ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.