1. El Servicio de Guardia se prestará en la forma habitual, acudiéndose a los turnos de sustitución ordinaria si fuere necesario para cubrirlo.
2. Se recomienda, en aras del mantenimiento y prestación efectiva del Servicio Público de Justicia, que los Letrados de la Administración de Justicia prioricen el uso de los medios telemáticos disponibles para la realización de todas aquellas actuaciones judiciales en las que esto sea posible.
3. Se recomienda igualmente que presten especial y pronta atención a las solicitudes de interrupción de los plazos y demora de los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos (artículo 134 de la Ley Enjuiciamiento Civil) y a las peticiones de suspensión del proceso por acuerdo de las partes (artículo 179 de la misma Ley), todo ello cuando traigan causa de la extraordinaria situación que se vive en la isla.
4. Estas medidas iniciales se mantendrán en tanto persista la situación excepcional acaecida como consecuencia de la activación del volcán, a la espera de su evolución y en tanto no sean sustituidas por otras distintas que puedan resultar procedentes a la vista de dicha evolución. Para conseguir la mayor eficacia de estas medidas excepcionales y el mantenimiento del servicio en las mejores condiciones posibles dadas las circunstancias, se cuenta con la acreditada responsabilidad individual de todos los letrados de la Administración de Justicia y con su máxima colaboración.