Fuente: Circular 71/21 de 27 de julio
A los efectos de regularizar los tradicionales problemas que se han producido en años anteriores en el Servicio de guardia del mes de agosto, se procederá a repartir los días 29 y 30 de julio todas aquellas notificaciones que se reciban posteriormente a las 15 h y HASTA LAS 20.00 h.
Recordamos que en estas notificaciones será de aplicación el art.151.2 LEC, excepto aquellas que por ley se encuentren habilitadas conforme a los criterios que hemos trasladado en las Circulares anteriores sobre las notificaciones del mes de agosto.
Recordamos que en estas notificaciones será de aplicación el art.151.2 LEC, excepto aquellas que por ley se encuentren habilitadas conforme a los criterios que hemos trasladado en las Circulares anteriores sobre las notificaciones del mes de agosto.


