- La comparecencia electrónica ante la Sede Judicial Electrónica para otorgar apoderamiento tiene que ser PERSONAL, por lo que debe comparecer el propio poderdante o su representante legal, y no se permite, por tanto, que el compareciente/representante legal y el apoderado coincidan en la mima persona.
Por todo lo anterior, este tipo de poderes no se pueden gestionar vía Sede Judicial Electrónica.