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Noticia

05/07/2021
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Recordamos, por su interés para la Procura, la respuesta del Ministerio en relación con los apoderamientos:

- La comparecencia electrónica ante la Sede Judicial Electrónica para otorgar apoderamiento tiene que ser PERSONAL, por lo que debe comparecer el propio poderdante o su representante legal, y no se permite, por tanto, que el compareciente/representante legal y el apoderado coincidan en la mima persona.

Por todo lo anterior, este tipo de poderes no se pueden gestionar vía Sede Judicial Electrónica.