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El pasado día 3 de junio el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reformaba la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, tal y como informamos en su día.
Su entrada en vigor modifica leyes como la Hipotecaria, de Jurisdicción Voluntaria, del Notariado, de Registro Civil, de Enjuiciamiento Civil, de Protección Patrimonial de personas con discapacidad; así como el Código Civil y la normativa tributaria.
La reforma que el artículo segundo introduce en el Código Civil es la más extensa y de mayor calado, pues sienta las bases del nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, el cual informa toda la norma y se extrapola a través de las demás modificaciones legales al resto de la legislación civil y la procesal.
- Disposición adicional segunda. Formación en medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.
2. Los Colegios de Abogados, de Procuradores y de Graduados Sociales impulsarán la formación y sensibilización de sus colegiados en las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Asimismo, el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España impulsarán la formación y sensibilización en dichas medidas de Notarios y Registradores respectivamente.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente Ley entra en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, el día 3 DE SEPTIEMBRE.