El R.D. 1192/2012, de 3 de agosto, (BOE 4/08/2012) establece la asistencia sanitaria pública, entre otros, para los ciudadanos que no están de alta alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Para acogerse al sistema de asistencia sanitaria pública hay que solicitar la inclusión en el mismo y tramitar la tarjeta sanitaria.
Pueden solicitar la inclusión en el sistema por no tener hasta la fecha tarjeta sanitaria:
- Procuradores que están de alta en la Mutualidad como sistema alternativo al Régimen de Autónomos, o que no están adscritos a ningún régimen de la Seguridad Social.
- Los pensionistas de la Mutualidad que hasta la fecha han estado excluidos del sistema de salud pública.
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