Venimos a poner en conocimiento las siguientes observaciones a fin de evitar inadmisiones de demandas y otros problemas.
- El Juzgado NO requiere a la partes para subsanar la falta de aportación de copias.
- El Secretario consulta la web de la Comunidad de Madrid. Desde el momento del reparto, a los 10 días acuerda la admisión o inadmisión, si se han aportado o no previamente las copias en formato papel.
- Las copias se pueden aportar directamente en el Juzgado, consignación de número de procedimiento.
- De las subsanaciones por falta de firma de profesionales procede a su inadmisión (sin previo requerimiento para subsanar) si el escrito es susceptible de nueva presentación sin perjuicio para las partes, en caso contrario, requerirá su subsanación.
- De los escritos que viene a subsanar los errores anteriores, deben presentarse con firma de Abogado y Procurador.
- El Juzgado NO atiende al teléfono, sí atienden por correo electrónico (juzpriminstancia007madrid@madrid.org).
- Para cualquier consulta en sede judicial debe solicitarse cita previa mediante correo electrónico.
- De la documentación que se adjunta en autos, no se da traslado a las partes si por la entidad de la que proceda no se facilita en pdf (ya que no se escanea la documentación), por lo que para poder acceder a dicha información, habrá que acudir con los medios necesarios para su obtención.