La Comisión Permanente del Consejo General del Poder General, en su reunión del día 16 de diciembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo: 1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder, con la competencia territorial indicada para cada uno de los casos, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, a los siguientes juzgados:
- En el caso de la Comunidad de Madrid, al Juzgado de Primera Instancia n.º 101 de Madrid, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2021.