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Noticia

17/11/2020
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Facilitamos por su interés para la profesión enlace al Auto de la Audiencia Provincial Sección 11ª de Madrid, de fecha 12 de noviembre, sobre apoderamiento "apud acta":

- "La representación del procurador puede realizarse mediante poder autorizado por notario o por comparecencia personal en la oficina judicial, con previsión en este segundo caso de deber ser efectuado el apoderamiento "apud acta", "... al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación ....", art. 24 1 y 3 LEC , previsión legal que no puede ser interpretada, como hace la resolución recurrida, considerando que el apoderamiento "apud acta" tan solo puede ser verificado con la presentación del primer escrito, interpretación rigorista y no ajustada a previsión legal expresa que permite el otorgamiento en momento posterior a la presentación de los escritos principales del procedimiento y antes de la primera actuación, previsión legal que no ha sido modificada con la nueva redacción del precepto por Ley 42/2015 y que se ajusta al contenido del art. 264 LEC que establece la obligación de presentar con la demanda o la contestación el poder notarial conferido al procurador siempre que la representación no se otorgue "apud acta".

- A lo expresado, añadir que el defecto de acreditación de representación es un defecto subsanable como afirma la doctrina del Tribunal Constitucional."