1. Modificación medidas restricción horaria
Orden 1404/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreo 555/2020, de 5 de junio, como consecuencia de la evolución epidemiológica
- La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de seis personas salvo que se trate de convivientes. ENTRE LAS 00:00 Y LAS 06:00 HORAS se limitará a los convivientes, salvo que la participación de no convivientes se produzca por motivos de asistencia y cuidado a mayores o enfermos, dependientes o personas con discapacidad, o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- No será aplicable en el caso de actividades laborales e institucionales.
- Surtirá efectos desde el día 24 de octubre, una vez finalizado el estado de alarma declarado mediante Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre.
2. Medidas específicas salud pública
Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en DETERMINADOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN, como consecuencia de la evolución epidemiológica.
- Se restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan entre otros, por alguno de los siguientes motivos: Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
- Surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 26 de octubre de 2020 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción.
* El ICPM continuará expidiendo a sus colegiados ejercientes CERTIFICADOS para facilitar su MOVILIDAD profesional.