"Querido Decano:
Te agradezco la comunicación que me has hecho llegar por correo electrónico en torno a la preocupación existente en el Colegio ante situaciones calificadas como de "cierre" de algún órgano judicial como consecuencia de la pervivencia del Covid-19.
Ante todo, deseo trasladarte que tanto desde la Sala de Gobierno del TSJM como desde esta Presidencia, estamos más que comprometidos con el cumplimiento de cuanto ya dispuso el CGPJ en sus Instrucciones Iniciales a propósito de la gestión de la situación ocasionada por la pandemia. Particularmente he de referirme al Acuerdo 3/11, adoptado en fecha 16 de marzo de 2020 por la Comisión Permanente, el que, entre otras cosas se expresó: Sexto. - No se procederá al cierre de ningún órgano judicial sea cual fuere su naturaleza, salvo disposición de la autoridad sanitaria competente.
Debo informarte también, de que desde el 1 de septiembre, se han tramitado en la Presidencia del TSJM un total de 49 incidencias por detección de casos positivos en alguna de las personas que integran la plantilla de los órganos judiciales de la Comunidad, particularmente centradas en los de Madrid capital. En ningún caso se ha autorizado el cese de la actividad (ya no el cierre) y si en algún supuesto concreto se ha decretado -en la práctica- semejante medida, carece de acuerdo autorizado alguno que la respalde.
Como criterios de actuación puedo garantizarte que se están aplicando los contenidos en el Protocolo de Reactivación de la Actividad Judicial aprobados por el CGPJ en fecha 29 de abril pasado, así como la Instrucción de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid de 8 de septiembre. En ningún caso la detección de un positivo confirmado en un órgano judicial puede determinar el cese de su actividad. En todos los acuerdos que se han dictado al efecto desde esta Presidencia (amparados en el título competencial que el citado Protocolo establece en su apartado 6.1) se ha dimensionado con arreglo a estos dos textos la valoración de qué debe entenderse por situación de riesgo de contagio y, a la vista de cada situación concreta, se han adoptado las correspondientes medidas de aislamiento de funcionarios.
Por último: si en el plano de las sustituciones de Jueces o Magistrados la legislación orgánica contemplaba ya mecanismos ordinarios para atender de inmediato aquellos casos en los que hubiese de producirse, la reciente promulgación y entrada en vigor de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, resuelve con claridad el problema que se suscitaba (en ocasiones) con las suplencias del personal de la oficina judicial. El régimen de adscripción funcional que ahora determina el artículo 21 de la Ley, solventa suficientemente la dotación de personal a aquellos órganos que, en cada caso, pudieran necesitarlo, con el fin de evitar eficazmente, la suspensión de actividades.
Sin duda nos enfrentamos a una situación que puede generar preocupación. Sin caer en el alarmismo, no podemos negar que el auge de casos positivos en esta segunda oleada del virus tendrá repercusión en el funcionamiento de los órganos judiciales, que todavía está sometido a medidas de restricción presencial acomodadas a las normas generales de prevención.
Pero reitero el compromiso de la Sala de Gobierno del TSJM, por intentar minorar al máximo esta negativa repercusión de la pandemia en el funcionamiento ordinario de la Justicia en la Comunidad de Madrid.
Reitero mi agradecimiento por haberme transmitido tu preocupación, que pronto podremos comentar -con las demás cuestiones que estimes necesarias- al ser mi intención la de mantener un encuentro con los Colegios profesionales para abordar la situación actual.
Madrid, 23 de septiembre de 2020
Con un cordial saludo,
Celso Rodríguez Padrón
Presidente del TSJM"