- La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de DOCE MESES desde la incoación de la causa.
- Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, EL JUEZ, DE OFICIO o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.
- La modificación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contenida en el artículo único será de aplicación a los PROCESOS EN TRAMITACIÓN a la entrada en vigor de la presente ley. A tal efecto, el día de entrada en vigor será considerado como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción establecidos en aquél.
- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.