ICPM, síguenos en Facebook ICPM, síguenos en Twitter

Noticia

01/06/2020
Comparte en Facebook Comparte en Twitter Comparte en LinkedIN Comparte en Whatsapp
Facilitamos enlace a la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que recuerda que el art 42 del RDley 8/2020, de 17 de marzo continua vigente.

Señala la citada Instrucción:

"UNDÉCIMO. El cómputo de los plazos de caducidad de los asientos registrales que hubiesen quedado suspendidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, es decir, asientos de presentación, anotaciones preventivas, menciones, notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, seguirá en suspenso hasta el levantamiento de la suspensión en este ámbito. Lo mismo ocurrirá en relación con los plazos para formular alegaciones en los expedientes del artículo 199 de la Ley Hipotecaria y demás procedimientos registrales".