Los Secretarios de Gobierno de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia tienen establecidas una serie de competencias para la organización de las Oficinas Judiciales de Juzgados y Tribunales, cuya dirección técnico-procesal corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia. En este sentido, los diferentes Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia (Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial), dependen funcionalmente de los Letrados de la Administración de Justicia, tal y como dispone el artículo 457 de la L.O.P.J., pudiendo ordenar su actividad, impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes en el ejercicio de esta función.
En definitiva con el presente Acuerdo se pretende dar cumplimiento a la Orden JUS/394/2020, en los términos establecidos en la misma, por lo que se refiere a las diferentes fases del Plan de desescalada.