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Noticia

23/05/2020
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Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Facilitamos enlace a la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que aparece en el BOE nº 145 con fecha de hoy, sábado 23 de mayo:

Segundo.
La prórroga se extenderá DESDE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 24 DE MAYO DE 2020 HASTA LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 7 DE JUNIO DE 2020.

Noveno.
Con efectos DESDE EL 4 DE JUNIO de 2020, SE DEROGARÁ LA DISPOSICIÓN adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES. SE ALZARÁ LA SUSPENSIÓN EN ESA MISMA FECHA.

Décimo.
Con efectos DESDE EL 1 DE JUNIO de 2020, SE DEROGARÁ LA DISPOSICIÓN adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Undécimo.
Con efectos DESDE EL 4 DE JUNIO de 2020, se DEROGARÁ LA DISPOSICIÓN adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD DE DERECHOS Y ACCIONES. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.