- Limitar en lo posible las vistas orales, sin perjuicio de de la celebración de aquellas vistas orales cuya urgencia venga establecida con anterioridad en las leyes procesales.
- Comunicar a las partes los señalamientos para dicho periodo con la suficiente antelación, preferiblemente antes del 15 de junio.
- Reducir al mínimo esencial la práctica de notificaciones cuyo plazo precluya entre el 11 y 31 de agosto.
- La concentración en el mes de agosto del periodo de disfrute de vacaciones de jueces y magistrados para poder intensificar en los meses de julo y septiembre la celebración de juicios y comparecencias.
Estos criterios se adoptan para homogeneizar la aplicación del RD-Ley 16/2020 de 28 de abril en franca colaboración entre el Ministerio de Justicia y el CGPJ para la adopción de las medidas procesales y organizativas necesarias que permitan hacer frente a la situación que en la Administración de Justicia ha generado el COVID-19.
Este acuerdo es la manifestación de que el Ministro de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial han sido sensibles a las reivindicaciones de los profesionales del Derecho, y en especial de los Abogados, Graduados Sociales y Procuradores. Por ello, desde el ICPM queremos agradecer a Juan Carlos Campo, ministro de Justicia, el trabajo realizado para favorecer que los profesionales puedan conciliar su vida familiar y su derecho al descanso, toda vez que estos criterios organizativos nos permiten prever un número muy reducido de vistas y notificaciones, siempre con la voluntad constante de colaboración con la Administración de Justicia para la defensa de los derechos de los ciudadanos.