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Noticia

23/07/2007
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LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
GENERALIDAD: Inhabilidad del mes de agosto (Art. 183).
EXCEPCIONES: Actuaciones judiciales que sean declaradas urgentes por las leyes procesales
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JURISDICCION CIVIL
GENERALIDAD: Inhábil el mes de agosto (art.130.2 LEC)
EXCEPCIONES: Art. 131.1 LEC.- De oficio o instancia de parte, los Tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles cuando hubiere causa urgente que lo exija.
Art. 131.3 LEC.- Para las actuaciones urgentes.., serán hábiles los días del mes de agosto, sin necesidad de expresa habilitación
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JURISDICCION PENAL
GENERALIDAD: Hábil para la instrucción de las causas criminales (Art. 184 L.E.Cr.)
Sumario: la instrucción termina con el Auto de conclusión de sumario.
P. Abreviado: la instrucción termina con la apertura del Juicio Oral.
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JURISDICCION CONSTITUCIONAL
GENERALIDAD: Es inhábil el mes de agosto para la tramitación de los recursos y su interposición.
EXCEPCIONES: Quedan exceptuados los recursos de los Arts. 41, 42 y 45 (L.O.T.C.)
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JURIDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
GENERALIDAD: Es inhábil el mes de agosto para la interposición y tramitación de recurso contencioso-administrativos (Art. 128.2 L.J.C.A)
EXCEPCIONES: Procedimientos para la protección de los Derechos Fundamentales.
Es hábil el mes de agosto para la tramitación e iniciación de recursos por la vía administrativa, así como las reclamaciones económico-administrativas.