La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy autorizar a los órganos judiciales la adopción de las medidas necesarias para proceder a la notificación de las resoluciones que dicten en los procedimientos en curso, tanto si se trata de los declarados esenciales como si forman parte de cualquier otro, y tanto si se trata de resoluciones de trámite como de las que ponen fin al procedimiento.
No obstante, cuando se trate de resoluciones dictadas en el seno de procedimientos no declarados esenciales la notificación que se practique no dará lugar al levantamiento de los plazos que fueron suspendidos en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma.
Esas notificaciones, así como los actos procesales que sean objeto de las mismas, se realizarán en todo caso de forma telemática, salvo que por circunstancias excepcionales el órgano judicial o el destinatario del acto de comunicación no disponga de medios materiales para ello.
Además, cuando las resoluciones notificadas den lugar a un plazo que no se encuentre suspendido por tratarse de uno de los supuestos declarados urgentes o esenciales, resulta aconsejable que esta circunstancia se haga constar expresamente en la propia resolución.
Por su parte, el Ministerio de Justicia ha dictado también hoy una circular por la que se recomienda a los letrados de la Administración de Justicia que notifiquen a las partes las resoluciones que se dicten en los procesos judiciales en curso durante la vigencia de la prórroga del estado de alarma. La recomendación se refiere a las resoluciones que se dicten en cualquier proceso, no solo en los declarados esenciales, y tanto a las resoluciones de trámite como a las que ponen fin al procedimiento judicial.
Enlace a la nota de prensa del CGPJ y a la circular del Ministerio: