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Noticia

16/05/2007
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Fuente: COMISIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES DEL CONSEJO GENERAL DE PROCURADORES
La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/00 de 7 de enero, regula en su Artículo 157 la creación de un Registro Central de Rebeldes Civiles.
Por su parte, el Real Decreto 231/02 de 1 de marzo establece las normas de organización y funcionamiento de expresado Registro, que permanecen en vigor desde el 2 de marzo de 2002: el Registro de Rebeldes Civiles está destinado a evitar que los Tribunales reiteren innecesariamente las diligencias para averiguar el domicilio desconocido de una persona demandada en el proceso, ya que la constancia en el Registro de las pesquisas judiciales indagatorias sin resultado positivo permite al Juez acudir directamente a la comunicación a través de Edictos, con la economía en tiempo y actividad procesal que ello representa.

Efectivamente, el Registro serviría para evitar repetidos actos de comunicación que han sido negativos y que actualmente practican los Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos, con la asistencia del Procurador en algunos casos ej. diligencias de requerimiento de pago y embargo; y en un futuro tras la aprobación de las reformas procesales, practicarán los Procuradores de los Tribunales.
Pero no sólo estos, sino que para el correcto funcionamiento de los mecanismos procesales de comunicación previstos en la Ley, se necesita de la existencia de diversos de actos procesales, que suponen una gran cantidad de recursos públicos (Administración de Justicia) y privados (Actos de parte) y que son una de las principales causas de retraso en los procedimientos

La Comisión de Relaciones Institucionales del Consejo General de Procuradores, en el ámbito de sus competencias, interesa:

- Trasladar a los respectivos Colegios de Procuradores los formularios de escritos de parte, incluidos en el Anexo, para que sean utilizados por los Procuradores para fomentar el uso del Registro Central de Rebeldes Civiles en aras a una agilización del proceso.

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