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Noticia

10/06/2019
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Por ser de gran interés, facilitamos enlace a la contestación del Ministerio de Justicia a la consulta efectuada por el Iltre. Colegio Provincial de Procuradores de Almería, en relación con el cobro de los mandamientos de pago, en la que se asienta un nuevo criterio estimando que no es precisa la facultad expresa de retirar los fondos, dándose por incorporada en el poder general para pleitos:

"En base a la fundamentación jurídica establecida por la Secretaría General de la Administración de Justicia, se requiere al Banco Santander para que deje sin efecto el escrito de la Subdirección Gral. de Recursos Económicos de la Adm. de Justicia de fecha 2 de octubre de 2006, no exigiendo pues que en los poderes presentados por los procuradores y, en general por los profesionales de la Justicia para el cobro de mandamientos de pago a nombre sus clientes, figure expresamente la autorización para tal."