La sentencia explica que ?el acto de comunicación y el aviso, que carece de la garantía de autenticidad, discurren bajo dos regímenes jurídicos distintos que no permiten ser confundidos?; "el aviso representa un acto procesal efectuado por la oficina judicial, de carácter accesorio, que ayuda o facilita el conocimiento del hecho de haberse practicado un acto de comunicación, pero a cuyo acceso efectivo el aviso no coadyuva sino que exige la utilización del canal electrónico habilitado para el profesional?.
La sentencia tampoco acepta el argumento del TSJ de Castilla y León cuando dice que la utilización cotidiana por los profesionales de la justicia del sistema LexNET entraña una carga ?desproporcionada?. En este sentido, el Tribunal señala que ?no se alcanza a ver qué obstáculo legal para el bienestar de procuradores, graduados sociales o abogados, puede suponer que el legislador sustituya el régimen presencial diario en la recepción de los actos de comunicación imperante antaño, por otro de naturaleza electrónica al que puede accederse desde diversos dispositivos y en lugares diferentes, para comodidad de la persona, protegido dicho acceso con una serie de garantías dentro de la plataforma habilitada?.