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Noticia

13/03/2007
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Fuente: EXPANSIÓN, Jurídico
"El Tribunal Supremo afirma que en caso de que sea necesario un procurador de oficio, el órgano judicial ha de dirigirse por su propia iniciativa o a instancia de parte a los Colegios.
El Supremo ha estimado un recurso de casación contra el auto por el que se archivaba el recurso contencioso administrativo, al considerar que se vulneraron preceptos de la Ley de Asistencia Gratuita, al no suspender el procedimiento el órgano judicial ante la falta de designación de procurador ni instar a su nombramiento.
El escrito de interposicion del recurso contencioso administrativo se presentó sin intervención del procurador, si bien, mediante otrosí el letrado solicitó a la Sala que designara procurador de turno de oficio, librándose el oportuno despacho al Colegio de Procuradres de Madrid.
La Sala de Instancia acordó por providencia la concesión al letrado de un plazo de diez días para subsanar el defecto de la falta de designación de procurador, bajo apercibimiento de archivo de las actuaciones. Finalmente, la Sala ordenó el archivo de las actuaciones por entender que el recurso no había sido interpuesto en la debida forma y había transcurrido el término conferido para subsanar el defecto. ...
El letrado defensor del actor alega en el recurso de casación que se infringió el artículo 15 de la Ley de Asistencia Gratuita 1/96, por cuanto que no hay ninguna disposición legal que obligue al letrado a comunicarse con el Colegio de Procuradores para recabar el nombramiento del Procurador.
La citada Ley de Asistencia Gratuita dispone que el órgano judicial habrá de dirigirse a los Colegios Profesionales recabando el nombramiento provisional de abogado y procurador cuando alguna de las partes manifestara carecer de recursos económicos y hubiera urgencia en el caso."

En la actualidad cuando un Letrado de una provincia, tiene que presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuando se dirige a nuestro Colegio, se le informa que siguiendo instrucciones de ese Alto Tribunal, debe al ANUNCIAR el recurso ante la Audiencia Provincial, solicitar mediante otrosí que el Tribunal Supremo se dirija al Colegio pidiendo Procurador de JG, indicando número de recurso, Sala y Secretaría del Tribunal, para evitar así posibles errores.