La Sala entiende que la Sentencia mencionada está plenamente ajustada a Derecho, no apreciándose incongruencia o lesiones en su fundamentación, sin que lo alegado permita acordar la revocación instada por el apelante, por lo que todo ello conduce a la desestimación del recurso de apelación y a la íntegra confirmación de la Sentencia.
La cuestión objeto de debate es la vigencia del artículo 1 de la Orden del Ministerio de Justicia de 15 de junio de 1948, modificado por la Orden Ministerial de 12 de junio de 1961, que limita a tres el número de Oficiales Habilitados.