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Noticia

12/09/2018
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El principal indicador que mide la eficiencia de la justicia es la duración de los procedimientos judiciales, es decir, el tiempo transcurrido entre el inicio del litigio y su resolución judicial. Pero la respuesta judicial, requiere, en muchos casos, de la necesidad de acudir a procesos de ejecución forzosa, para la satisfacción de la condena, sobre todo cuando tiene un contenido dinerario.

Siendo la ejecución la última etapa del proceso judicial y debiendo resultar ágil y eficaz, es un hecho comprobado en nuestro sistema judicial que transcurre un largo espacio de tiempo hasta la ejecución efectiva de una sentencia, lo que genera un riesgo y unos costes adicionales que pueden ser muy importantes para las empresas o particulares afectados.

En otras legislaciones procesales del entorno de la Unión Europea, se contempla la figura del agente de ejecución, que con carácter público o privado, se encarga de ejecutar las sentencias judiciales y demás títulos ejecutivos, hasta la completa satisfacción del acreedor.

El objetivo de esta sesión es hacer un estudio comparado de las legislaciones en materia de ejecución para comprobar la posibilidad de introducir en el derecho procesal español esta figura, teniendo en cuenta las características del proceso de ejecución y las medidas que se pueden adoptar dentro del mismo.

Inscripción abierta a esta sesión organizada por FIDE para el 26 de septiembre, que contará como moderador con Ignacio Argos Linares, procurador y tesorero del ICPM, y con la participación como ponentes de Luis Ortega Alcubierre, vicepresidente de la Unión Internacional de Huissiers de Justicia y vicetesorero del Consejo General de Procuradores, y José Luis Encinar, fundador y socio director de Unilex Abogados y administrador concursal.

Más información en el siguiente enlace: