Igualmente en todas las Juntas Sectoriales de Letrados se ha recomendado que las notificaciones se practiquen preferentemente hasta el 30 de julio.
También se han puesto en contacto con MADRID DIGITAL a fin de recordarles que todas las notificaciones que se practiquen hasta el día de hoy sean repartidas, mañana 31 de julio.
"Buenos días,
Como en años anteriores, se recuerda a todos los órganos judiciales que, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la LEC, no se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante los días del mes de agosto, salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda.
El último día para realizar notificaciones ordinarias es el día 31 de Julio de 2018 a las 15 horas, si bien se recomienda no esperar al último día para efectuar las notificaciones a fin de evitar el colapso del servicio. Habiéndose comprometido Madrididgital a que las notificaciones enviadas hasta el día 30 de julio, inclusive, serán remitidas a su destinatario final el 31 de julio.
Asimismo, de conformidad con lo acordado en las diferentes reuniones que han tenido lugar en los diferentes órdenes jurisdiccionales y de conformidad con las diferentes leyes procesales se recuerda que se consideran hábiles las siguientes actuaciones:
- En el orden civil, es el propio Tribunal, Juez o Magistrado o Letrado de la Administración de Justicia el que acordará las actuaciones hábiles durante el mes de agosto atendiendo las circunstancias que concurran en cada caso, conforme lo establece el art. 131, 1º y 2º de la LEC. En concreto se consideran urgentes: Medidas cautelares, trasplante de órganos, interdictos o temas posesorios.
-En los Juzgados de lo Mercantil, las relativas a medidas cautelares, ERES, así como aquellos asuntos que se justifique en resolución procesal o judicial al efecto.
- En los Juzgados de Familia, las medidas provisionales previas, coetáneas o posteriores a la demanda, art. 156 y 158, sustracción internacional y restitución- 778 ter y recogida de menores ? art. 778 quinquies.
- En el orden social. Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución. Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación. Será hábil el mes de agosto para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El juez o tribunal podrá habilitar días y horas inhábiles para la práctica de actuaciones cuando no fuera posible practicarlas en tiempo hábil o sean necesarias para asegurar la efectividad de una resolución judicial. Esta habilitación se realizará por los secretarios judiciales cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia, cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por jueces o tribunales. Iniciada una actuación en tiempo hábil, podrá continuar hasta su conclusión sin necesidad de habilitación
- En el orden contencioso-administrativo, son actuaciones hábiles los procedimientos de derechos fundamentales, Medidas Cautelares o Cautelarisimas, Autorizaciones de entrada urgentes o aquellas en las que se hayan habilitados días y/o horas inhábiles.
- En el orden penal, las recogidas en el art. 184.1 de la LOPJ y art. 201 de la LECRIM.
Por los Letrados de la Administración de Justicia deberán efectuarse las indicaciones oportunas al personal dependiente del mismo.
Un saludo.
Sebastián Lastra Liendo
Secretario Coordinador Provincial de Madrid