Los procuradores en el ejercicio de su profesión podrán ser sustituidos por otro procurador; también para los actos y en la forma que se determine reglamentariamente podrán ser sustituidos por oficial habilitado. Recordamos en este sentido que hemos adaptado el modelo de Oficio de Sustitución, disponible para los colegiados en el área privada de esta misma web (es necesaria autentificación)