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Noticia

05/02/2007
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Fuente: Acuerdo de la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno de este Iltre. Colegio con fecha 26 de diciembre de 2006, a la vista de las Conclusiones del Seminario sobre "REPRESENTACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA A EXTRANJEROS" celebrado en octubre del pasado año, bajo los auspicios del Consejo General del Poder Judicial, que nos han sido notificadas por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud de las cuales, se aclara que no es preceptiva la intervención de Procurador en los procedimientos que se tramitan ante los Juzgados unipersonales de lo Contencioso-Administrativo, pese a la modificación efectuada en la Ley 1/96 Reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, por la Ley 16/05, de 18 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 23.1 de la Ley 29/1998 Reguladora de esa Jurisdicción; así como de las Sentencias dictadas recientemente por el TSJ, ha adoptado el siguiente Acuerdo: "NO PROCEDER A LA DESIGNACIÓN DE PROCURADOR PARA LOS ASUNTOS DE JUSTICIA GRATUITA ANTE LOS CITADOS JUZGADOS, A PARTIR DEL PRÓXIMO DÍA 1 DE ENERO DE 2007; SALVO RESOLUCIÓN JUDICIAL EXPRESA QUE ORDENE LA DESIGNACIÓN".