Recordamos la información facilitada el 24 de enero en relación al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, sobre la atribución al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Alcalá de Henares -con carácter exclusivo pero no excluyente- y al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Fuenlabrada -con carácter exclusivo y excluyente- el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Alcalá de Henares: el Juzgado de Primera Instancia número 7 asumirá, con carácter exclusivo pero no excluyente, el conocimiento de los asuntos incluidos en los Títulos IV (Del matrimonio) y VII (De las relaciones paterno-filiales) del Libro I del Código Civil, y los procedimientos relativos a liquidación del régimen económico matrimonial vinculados a procedimientos de nulidad, separación y divorcio, así como los procedimientos de protección de menores, capacidad de las personas, tutelas, curatelas y guarda de las personas con discapacidad, expedientes de jurisdicción voluntaria vinculados a estas materias e internamientos involuntarios.
Los asuntos objeto del acuerdo de especialización que ya estén turnados a los Juzgados de Primera Instancia de Alcalá de Henares actualmente en funcionamiento se continuarán por éstos hasta su conclusión por resolución definitiva, sin verse afectados por el acuerdo aprobado.
- Fuenlabrada: no hay órganos judiciales especializados, siendo el Juzgado de Primera Instancia número 7, el que conocerá con carácter exclusivo y excluyente de los asuntos propios de los Juzgados de Familia incluidos en los Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y los procedimientos relativos a liquidación del régimen económico matrimonial vinculados a procedimientos de nulidad, separación y divorcio, así como los procedimientos de protección de menores y expedientes de jurisdicción voluntaria relacionados con las mismas.
En cuanto a los procesos de capacidad de las personas, tutelas, curatelas y guarda de personas con discapacidad, expedientes de jurisdicción voluntaria relacionados con dichas materias e internamientos involuntarios, serán asumidos por el conjunto de Juzgados de Primera Instancia del partido judicial: los seis no especializados actualmente existentes y el de nueva creación.
Los asuntos objeto del acuerdo de especialización que ya estén turnados a los Juzgados de Primera Instancia actualmente en funcionamiento se continuarán por éstos hasta su conclusión por resolución definitiva.
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