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Noticia

28/11/2006
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Fuente: EXPANSIÓN, Juridico
"La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC) cambió el sistema de ejecución provisional de sentencias que no fueran firmes por haber sido apeladas. Esta nueva regulación suscitaba algunas dudas que los magistrados civiles de la Audiencia Provincial de Madrid ha pretendido resolver en las recientes jornadas de unficación de criterios, en la que se adoptaron dos acuerdos relativos a la ejecución provisional. ...
Los magistrados han adoptado por unanimidad el criterio de respetar la literalidad del artículo 527.I de la LEC y considerar que "la ejecución provisional podrá pedirse en cualquier momento desde la notificación de la providencia en que se tenga por preparado el recurso de apelación", sin necesidad de respetar los 20 días adicionales.
Vinculada a la cuestión anterior, se hallaba el tema de si la solicitud de ejecución provisional determina automáticamente la imposición de costas al ejecutado. Los magistrados acordaron por mayoría que no procederá la imposición de costas en los casos en que el ejecutado pague o consigne el importe de la condena dentro de los veinte días siguientes a la notificación del auto despachando la ejecución provisional.
Sin embargo ahora se echa en falta una previsión que permita al demandante recuperar las costas y gastos procesales de la ejecución provisional, en los casos en que hubiera dirigido un requerimiento extrajudicial al demandado reclamando el pago, sin que éste lo hubiera atendido en el plazo de 20 días y lo hubiera obligado a pedir la ejecución provisional".