De conformidad con lo dispuesto en el art. 183 de la LOPJ y en los artículos 8, 130.2 y 131.2 de la LEC, durante el mes de agosto y de conformidad con el Acuerdo Gubernativo nº 529/17 de fecha de 13 de julio de 2017, del Servicio Común de Registro y Reparto Civil de los Juzgados de Madrid, sólo se registrarán, repartirán y remitirán a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Mercantil de Madrid, aquellas DEMANDAS, ESCRITOS Y EXHORTOS CIVILES Y MERCANTILES, respecto de los cuales la ley establezca expresamente que pueda practicarse alguna actuación judicial y aquellas otras en las que, justificadamente, se manifiesten las razones de urgencia que motiven su presentación en el mes de agosto, indicándolo claramente y en el encabezamiento de la demanda o escrito.
La presentación de escritos y demandas URGENTES en agosto se efectuará a través del sistema LexNET activando la casilla correspondiente a ?urgentes?.
Información completa con las demandas que se pueden presentar, los escritos, exhortos y recursos de amparo, así como indicaciones sobre el reparto de demandas presentadas con anterioridad al 1 de agosto, en el área privada de esta misma web, Circulares, nº 88/17 de 19 de julio.
También disponible la Nota Informativa de la Secretaria General del Decanato de los Juzgados de Madrid, como documento anexo a la mencionada Circular.