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Noticia

19/09/2006
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Fuente: EXPANSIÓN, Jurídico
"El TPI declara que para representar a una parte ante los órganos jurisdiccionales comunitarios el abogado debe estar inscrito en el Colegio de Abogados.
El TPI considera que la no colegiación pone en entredicho la independencia del abogado.
El letrado representante de la demandante pertenecía al gabinete jurídico de la misma, y en la demanda se presentaba un certificado del Subdirector de dicho gabinete jurídico que acreditaba que el representante estaba habilitado para representar a la demandante en dicho procedimiento, ya que según el Derecho español estaba facultado para representar a la Comunidad Valenciana ante los órganos jurisdiccionales nacionales y comunitarios. Sin embargo, dicho letrado no estaba inscrito en el Colegio de Abogados, y por tanto, aunque según la normativa española pueda representar a la demandante, no cumple el primero de los dos requisitos acumulativos del artículo 19 del Estatuto del Tribunal.
El base a estas consideraciones el Tribunal (de Primera Instancia de la UE (TPI) decidió no continuar con el procedimiento, desestimando el recurso por ser inadmisible."