El TPI considera que la no colegiación pone en entredicho la independencia del abogado.
El letrado representante de la demandante pertenecía al gabinete jurídico de la misma, y en la demanda se presentaba un certificado del Subdirector de dicho gabinete jurídico que acreditaba que el representante estaba habilitado para representar a la demandante en dicho procedimiento, ya que según el Derecho español estaba facultado para representar a la Comunidad Valenciana ante los órganos jurisdiccionales nacionales y comunitarios. Sin embargo, dicho letrado no estaba inscrito en el Colegio de Abogados, y por tanto, aunque según la normativa española pueda representar a la demandante, no cumple el primero de los dos requisitos acumulativos del artículo 19 del Estatuto del Tribunal.
El base a estas consideraciones el Tribunal (de Primera Instancia de la UE (TPI) decidió no continuar con el procedimiento, desestimando el recurso por ser inadmisible."