Se da así cumplimiento a la Sentencia, que no es firme pues cabe recurso de casación, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ha estimado en parte el recurso presentado y declarado la nulidad del Reglamento 3/2015 de 6/07/2015.
Contra el presente acuerdo cabe recurso de alzada ante la Comisión de Recursos de ICPM.
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