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Noticia

05/09/2006
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Fuente: EXPANSIÓN, Jurídico
"La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictaminado que un abogado no puede deducirse los gastos ocasionados por su colegiación y por la Mutualidad de la Abogacía si no ejerce su profesión de forma liberal.
... teniendo en cuenta que el recurrente es un abogado que ejerce su profesión a título individual por cuenta ajena en régimen de dependencia laboral y que sus ingresos en el citado ejercicio (98) los obtuvo en concepto de rendimientos de trabajo, siendo nulos los obtenidos a través de su actividad profesional. ..."