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Noticia

11/10/2016
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- Publicado en BOE núm. 246 de 11 de octubre de 2016.
- Vigencia desde 12 de octubre de 2016.

El objeto de la presente Orden es desarrollar los preceptos del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y establecer las directrices necesarias para su correcta aplicación.

El procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia será electrónico en todas sus fases, desde la presentación de la solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia hasta su resolución, sin perjuicio de la posible presentación de la solicitud en cualquiera de las formas previstas.

Recordamos que la subsecretaria del Ministerio de Justicia, Áurea Roldán, y el presidente del Consejo General de Procuradores de España, Juan Carlos Estévez, firmaron el 21 de septiembre pasado un convenio para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los ciudadanos que así lo decidan.

Actualmente, el 65% de las solicitudes de nacionalidad por residencia presentadas por vía telemática se realizan a través de representantes del interesado, entre los que están ya los procuradores.

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