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Noticia

06/04/2016
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Fuente: Circulares nº 52 y 55
Como aclaración al Acuerdo nº 241/2016, de 31 de marzo, del Magistrado Juez Decano de Madrid, relativo a la presentación de escritos y documentos por medios telemáticos y electrónicos ante los distintos Servicios Comunes de Registro y Reparto de los Juzgados de Madrid, y a modo de resumen, comunicamos lo siguiente:

1.- En todos los asuntos indiciados A PARTIR del 1 de enero de 2016, la presentación de escritos, tanto iniciadores como de trámite, SE REALIZARÁ EXCLUSIVAMENTE POR VÍA TELEMÁTICA.

2.- En todos los asuntos iniciados ANTES del 1 de enero de 2016, solo se podrá optar por una vía, o telemática o en formato papel. SIN QUE LA ELECCIÓN DE UNA DE LAS VÍAS, OBLIGUE A PRESENTAR ESCRITOS POSTERIORES POR LA VÍA ELEGIDA. Por tanto, se podrán presentar o por vía telemática o formato papel (una sola forma, a elección del Procurador), hasta nuevo acuerdo gubernativo del que os daremos puntual información.