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Noticia

09/03/2016
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Fuente: NoticiasJurídicas.com
- Orden JUS/188/2016, de 18 de febrero, por la que se determina el ámbito de actuación y la entrada en funcionamiento operativo de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y la apertura de su cuenta de depósitos y consignaciones.
- Publicado en el BOE nº 44 de 20 de febrero de 2016. Vigencia desde el 21 de febrero de 2016.

. Artículo 1 Objeto
El objeto de esta orden ministerial es establecer el ámbito de actuación y funcionamiento operativo de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, así como la apertura de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Oficina.

. Artículo 2 Ámbito de actuación.
1. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos actuará cuando se lo encomiende el Juez o Tribunal competente, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la propia Oficina. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos procederá, igualmente, a la localización de activos a instancia del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus competencias en el ámbito de las diligencias de investigación, de la cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en cualesquiera otras actuaciones cuando así esté previsto en la legislación vigente.

2. Cuando la Oficina actúe a instancia del Juez o Tribunal o del Ministerio Fiscal, lo hará en el ámbito de las actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal, así como del resto de las actividades delictivas propias del ámbito del decomiso ampliado, en los términos previstos en las leyes penales y procesales y respecto a bienes cuya localización, embargo o decomiso se haya acordado a partir del 24 de octubre de 2015.

3. Cuando la Oficina actúe a iniciativa propia, en el marco de cualquier actividad delictiva, lo hará cuando resulte conveniente en atención a la naturaleza o especiales circunstancias de los bienes, previa autorización judicial, de conformidad con lo previsto en las leyes penales y procesales e independientemente de la fecha del embargo o decomiso.

. Artículo 3 Funcionamiento operativo.
1. A la entrada en vigor de la presente orden comenzará el funcionamiento operativo de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, exclusivamente, a instancia de la propia Oficina, en los términos del apartado 3 del artículo anterior.

2. La entrada en funcionamiento a instancia de los órganos judiciales o de la Fiscalía para los bienes cuya localización, embargo o decomiso se haya acordado a partir del 24 de octubre de 2015, en los términos del apartado 2 del artículo anterior, se realizará conforme al siguiente calendario:

a) 1 de marzo de 2016 en el ámbito de la provincia de Cuenca.
b) 1 de junio de 2016 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
c) 1 de octubre de 2016 en el ámbito de las Comunidades Autónomas cuyas competencias en justicia siguen asumidas por el Ministerio de Justicia, así como en el ámbito de los órganos de jurisdicción estatal.
d) 1 de enero de 2017 para el resto del territorio del Estado.

3. La fecha de entrada en funcionamiento en materia de cooperación internacional será el 1 de junio de 2016.

. Artículo 4 Apertura de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, se ordena la apertura de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones bajo el nombre de «Oficina de Recuperación y Gestión de Activos».

. Artículo 5 Delimitación de la función de gestión.
La función de gestión que realice la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos no incluirá ni el depósito de los bienes que le sean encomendados, ni la gestión de sociedades en tanto no se dicte resolución de la Secretaría de Estado de Justicia que disponga la realización de estas actuaciones.