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Noticia

03/02/2016
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Facilitamos el acceso a la Sentencia 159/2016 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de 29 de enero de 2016, por la importancia y trascendencia de la misma:

?FALLAMOS
PRIMERO.- HA LUGAR el recurso de casación número 3242/2014, interpuesto por el Colegio de Procuradores de Madrid, representado por ?, contra la Sentencia nº 556, dictada -4 de septiembre de 2014- por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su P.O. 641/12. Sin costas.

SEGUNDO.- SE ANULA Y REVOCA la precitada Sentencia.

TERCERO.- SE DESESTIMA el recurso contencioso-administrativo nº 641/12, deducido por la Procuradora? actuando en nombre y representación de ?, contra el Acuerdo de la Junta General extraordinaria del Colegio de Procuradores de Madrid de 26 de mayo de 2010 (confirmado en alzada por el de 26 de noviembre y en reposición por el de 20 de junio de 2011), por el que se aprobaba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Representación Gratuita y Turno de Oficio, en el particular ?art. 5- que establecía la adscripción universal y forzosa de sus colegiados al turno especial de asistencia jurídica gratuita.?

Asimismo resaltamos dentro de los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la citada Sentencia que ?No existe precepto alguno que imponga la voluntariedad, o, dicho de otro modo, excluya la adscripción universal y obligatoria de los Procuradores al servicio de asistencia jurídica gratuita. Serán las concretas circunstancias en presencia las que determinen la elección de un sistema u otro, ambos igualmente válidos en cuanto con ello se garantice (obligación legal inexcusable) la efectividad de ese derecho.?