?b) Presentación de escritos no iniciadores del procedimiento, dirigidos a un asunto ya repartido:
1. Los escritos no iniciadores del procedimiento, dirigidos a un asunto ya repartido, DEBERÁN PRESENTARSE por medios telemáticos o electrónicos DIRIGIDOS AL JUZGADO QUE CONOZCA DE LA CAUSA, a través del buzón de cada uno de esos Juzgados que habrá de habilitarse a tal fin, si no se hubiera habilitado ya, Y NUNCA A TRAVÉS DE LA OFICINA DE DECANATO DE MÓSTOLES, QUE NO RECEPCIONARÁ ESE TIPO DE DOCUMENTOS EN TANTO NO SE INCREMENTE LA PLANTILLA A FIN DE PODER ASUMIR ESTA FUNCIÓN.
2. Los escritos de esta naturaleza que se presenten a través de la Oficina de Decanato a partir de la notificación del presente acuerdo SE TENDRÁN POR NO PRESENTADOS, SIN QUE DESDE LA OFICINA DE DECANATO PROCEDA LA REMISIÓN AL JUZGADO AL QUE SE DIRIJAN, DECLINÁNDOSE TODA RESPONSABILIDAD EN RELACIÓN A LOS ESCRITOS INDEBIDAMENTE REMITIDOS, POR FALTA DE PERSONAL QUE PUEDA RECEPCIONAR Y REPARTIR TAL CANTIDAD DE ESCRITOS SIN DILACIONES, Y EN ARAS A UN NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
En relación a los escritos de esta naturaleza ya presentados en la Oficina de Decanato ANTES de la notificación del presente acuerdo, se deberán presentar en la forma indicada en el apartado 1.A.b) 1, es decir, por medios telemáticos o electrónicos ante el Juzgado que conozca de la causa, en el plazo de un día desde la notificación del presente acuerdo, junto con certificación acreditativa de la presentación telemática indebida en Decanato, a fin de que el Juzgado al que van dirigidos lo tenga por presentado en el momento de su presentación por vía telemática en Decanato.
3. En caso de imposibilidad de presentar los referidos escritos por vía telemática o electrónica ante el Juzgado que conozca de la causa, se trasladará a ICM la incidencia al objeto de que adopte las medidas necesarias a tal fin con la mayor urgencia posible.
En tanto ICM adopta las medidas oportunas, los escritos dirigidos a causas ya repartidas serán presentados en la forma tradicional, mediante presentación en papel ante el Juzgado que conozca de la causa, conforme al apartado c) que se indica a continuación, al no haberse dotado a este Partido Judicial de los instrumentos tecnológicos y del personal necesario para asegurar una adecuada y eficiente gestión que garantice un normal y adecuado funcionamiento de la Administración de Justicia, sin dilaciones indebidas y sin disfunciones.?