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Noticia

09/10/2015
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A tenor de lo dispuesto en el art 135, 276.3 y D.A. segunda de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: reiterar que de una lectura atenta de la ley y consultado con las autoridades competentes, se obtienen las siguientes CONCLUSIONES:

1. Necesidad de hacer traslado de copias a procuradores en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo y laboral. Esta obligación está en vigor desde el día siguiente a la publicación de la reforma en el Boletín Oficial del Estado 7.10.2015.

2. Presentación telemática del traslado de copias:

a) El medio para la presentación telemática de escritos en este momento, en la Comunidad de Madrid, es la Plataforma del Consejo General de Procuradores de España.

b) Cuando no sea posible presentar el escrito en la plataforma del Consejo General de Procuradores, se deberá solicitar la certificación del error, conforme al art. 135 de la LEC.

c) El ICPM tendrá un servicio de recepción en papel por los supuestos del art. 135 de la LEC.

(Circular nº 161/2015)