Ayer el Senado dio el sí al proyecto de reforma de la LEC incluyendo 29 enmiendas al texto presentado. Con premisas de modernización de la Justicia, acelerar la Justicia en entornos digitales, avanzar hacia el papel cero y la Justicia en red.
Se mantiene la obligación de que los Juzgados trabajen exclusivamente a través de medios electrónicos a partir del 1 enero de 2016. Es ésta una obligación que incumbe en especial a los Procuradores.
Además, la reforma confiere nuevas funciones a los procuradores, que se encargarán, por ejemplo, de habilitar los medios necesarios de forma que pueda garantizarse el envío y recepción de notificaciones electrónicas en todo el territorio nacional.
El nuevo texto atribuye a los procuradores, si se solicita, la realización de todos los actos de comunicación al resto de partes, testigos, peritos y otras personas que, sin ser parte en el juicio, deban participar en él. Sin necesidad de testigos.
En el juicio verbal, se introduce la figura de la contestación escrita a la demanda, la posibilidad de acordar en el juicio verbal un trámite de conclusiones, un nuevo régimen de recursos más garantista contra decisiones que admitan o denieguen la práctica de pruebas. Y que las partes podrán pedir que se resuelva el pleito sin necesidad de celebrar la vista.
En el Proceso monitorio se verificará la existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores o usuarios.
Se acorta el plazo de prescripción de acciones personales que no tengan establecido un plazo de prescripción específico. El plazo para ejercerlas pasa de 15 a 5 años.
De todas estas cuestiones la COMISIÓN DE FORMACIÓN se ocupará de informar a todos los colegiados.