"Disposición final primera. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
1. La comparecencia en juicio será por medio de Procurador, que habrá de ser licenciado en Derecho, legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del juicio."
Con ello se restablece el orden legal que ampara la vigencia del Artículo 8, apartado c), del Estatuto General de Procuradores aprobado por Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, BOE de 21 de diciembre de 2002.