El plazo de presentación de enmiendas finaliza el 21 de mayo.
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27/04/2015
APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA CIVIL.
El Consejo de Ministros del pasado viernes ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Anteproyecto de Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil.
La nueva Ley actualiza los mecanismos de colaboración entre países y fortalecerá la tutela judicial efectiva. Los jueces de distintos países podrán mantener una comunicación directa entre sí, lo que reducirá la burocracia y los tiempos.
Hasta ahora no existía una Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil y el ordenamiento jurídico interno español, al margen de Tratados y Convenios internacionales, exigía que se acreditara o se ofreciera reciprocidad mutua, con lo que las malas o deficientes relaciones entre determinados Estados podían perjudicar al ciudadano en sus asuntos particulares y totalmente ajenos a cuestiones de reciprocidad. Por lo tanto, no estaba suficientemente garantizada la tutela judicial efectiva para el ciudadano en este ámbito.
Otra de las novedades que abundan en el fortalecimiento de la tutela judicial efectiva es que se permutará la aplicación excepcional del Derecho español cuando no haya podido probarse el Derecho extranjero. Además, se adoptarán medidas para evitar que se dicten resoluciones contradictorias cuando haya procesos pendientes a la vez en dos Estados.
La Ley permitirá una importante reducción de la burocracia y de los tiempos de respuesta con las administraciones de justicia de otros países ya que, a partir de su entrada en vigor, los jueces podrán remitir directamente las solicitudes de cooperación sin necesidad de tener que hacerlo, como hasta ahora, a través de las Audiencias Provinciales, de los Tribunales Superiores de Justicia o del Tribunal Supremo. Se proporciona a los jueces, además, un moderno régimen legal aplicable a las notificaciones y traslados de documentos y a la práctica y obtención de pruebas en el extranjero.
El Proyecto modernizará el proceso de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras "exequátur" que había quedado obsoleto y no estaba en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En el nuevo texto se clarifican la terminología y los conceptos, se detalla el tipo de resoluciones susceptibles de reconocimiento y ejecución y sus efectos, y se solventan todas las carencias procesales del sistema vigente.