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Noticia

23/03/2015
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Trasladamos el contenido de la consulta vinculante y la contestación recibida desde la Dirección General de Tributos, en relación con la aplicación de la vigente Ley de Tasas relativa a la "sujeción de las Comunidades de Propietarios a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, una vez ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social".

En la contestación a la citada consulta se establece en síntesis, que procede la exención en la tasa de los propietarios personas físicas en tanto en cuanto actúen a través de la Junta Directiva de la Comunidad y en particular, de su Presidente.