***Desde el pasado 1 de marzo de 2015 las personas físicas están exentas de la Tasa Judicial. La medida no tiene efectos retroactivos por las interposiciones de procedimientos anteriores a dicha fecha, por ello, ANTE EL REQUERIMIENTO DE UN SECRETARIO JUDICIAL DE PRESENTAR TASA O PRESENTAR COMPLEMENTARIA POR UN ASUNTO ANTERIOR AL 1 DE MARZO, SE DEBERÁ SEGUIR LIQUIDANDO LA TASA PARA EVITAR LA PRECLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Sin embargo, a lo largo del martes 3, y miércoles 4, la aplicación del modelo 696 de la Agencia Tributaria impedía liquidar la tasa a nombre de una persona física.
Hemos advertido a la Agencia Tributaria de este problema y desde la tarde noche del miércoles 4, se ha solventado el problema. La aplicación está plenamente operativa. Los compañeros a los que les vencía el plazo de presentación y han tenido que presentar un escrito alegando la imposibilidad de la presentación, pueden presentar ya la tasa.
En próximas fechas se emitirá una circular en la que trataremos de las dudas que puedan surgir como consecuencia de esta exención***