Se da publicidad de la carta remitida que queda unida a la circular Nº 19/15, en la Pagina Web del Colegio, www.icpm.es - área privada - circulares, y se rectifica el contenido de ambas comunicaciones en el sentido de hacer constar que el recurso de reforma y subsidiario de apelación que se resuelve en el Auto de 28 de enero de 2015 por el Juzgado de Instrucción 30 de Madrid, fue interpuesto por el Procurador M.T. Que con anterioridad la ADP interpuso recurso de apelación directo, que está en trámite. Así lo expresa el antecedente de hecho 2º del Auto que se invoca.