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Noticia

07/01/2015
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La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (BOE 30/12), en su Disposición Adicional Trigésimo Segunda establece el interés legal del dinero para el ejercicio 2015 en el 3,50%. (El interés de la mora procesal (Art. 576 LEC) queda establecido en un 5,50% y el interés de demora que aplicará la Administración Tributaria durante el ejercicio 2015, se establece en un 4,375%.)

Por su interés, reproducimos el texto de la Disposición Adicional trigésima segunda, relativa al Interés legal del dinero.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 3,50 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2015.

Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 4,375 por ciento.

Tres. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 4,375 por ciento.

Ley medidas contra la Morosidad (Resolución 30/12/2014-BOE 31/12). Interés de demora aplicable a operaciones comerciales en el primer semestre 2015: 8,05%.

En cuanto al tipo de Retención para el 2015, el IRPF sobre los derechos desde el 1 de enero de 2015 son:

.Tipo general al 19%. (A partir del 1-1-2016 será del 18%)
.Tipo reducido del 9%. Los nuevos ejercientes durante el primer año de colegiación y los dos siguientes, pueden aplicar el 9% siempre y cuando no hayan ejercido antes otra profesión. Tienen que hacer constar esta circunstancia en la factura con la siguiente mención: "Se manifiesta que se dan las circunstancias para la aplicación de la retención del 9% conforme lo establecido en el artículo 101.5.a) de la Ley 35/2006 del IRPF y del artículo 95 de su Reglamento."
.Tipo reducido del 15% para los procuradores que, no estando en el primer año de ejercicio y los dos siguientes, no hayan obtenido ingresos íntegros superiores (al margen de los gastos) a 15.000.-? en el ejercicio anterior (2014) y que representen más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades y rentas del trabajo en el ejercicio anterior (2014). Los procuradores a los que se les puede aplicar esta retención deberán comunicarlo al cliente. Se debe hacer por escrito con la siguiente mención: "Se manifiesta que se dan las circunstancias establecidas en el artículo 101.5.a) de la Ley 35/2006 del IRPF para la aplicación del 15% de retención en el ejercicio 2015"

Otras retenciones desde el 1-1-2015:

. La retención sobre rendimientos por la condición de Administradores de una sociedad será del 37% (35% a partir del 1-1-2016), salvo que el importe de negocios de la sociedad sea inferior a 100.000.-?, en cuyo caso la retención será de 20% (19% a partir del 1-1-2016).
. Retención derechos de autor y por impartir cursos y conferencias: 19% (18% a partir del 1-1-2016)
. Retenciones sobre rendimientos mobiliarios, FIM y premios: 20% (19% a partir de 1-1-2016)
. Retención arrendamiento inmuebles para uso distinto a vivienda: 20% (19% a partir del 1-1-2016)